El pasado 14 de Febrero entró en vigor la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de Febrero de 2025, por la que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
Entre las medidas aprobadas destacan:
1. Las renovaciones de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia que caduquen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025 que se soliciten por aquellos ciudadanos extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de dicha resolución, se resolverán de manera favorable salvo los casos que no se cumpla el requisito de no suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
2. Aquellas autorizaciones vinculadas al alta en la Seguridad Social (como puedan ser las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social con contrato de trabajo, modificaciones de residencia a residencia y trabajo, residencia por circunstancias excepcionales por arraigo de formación tras la finalización del mismo), serán efectivas desde su resolución por la Oficina de Extranjería, aunque el empleador no haya podido formalizar el alta debido a la DANA.
3. De la misma forma que en el punto primero, se resolverán favorablemente las solicitudes de autorización inicial, renovación, modificación o prórroga presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 que estuvieran en trámite, salvo que concurran razones de orden público, seguridad o salud pública.
4. Se procederá a revisar de oficio las solicitudes presentadas entre el 30/7/2024 y 1/4/2025 sobre interesados incluidos en el ámbito de aplicación que hubieran sido denegadas, de manera que puedan ser revocadas y concedidas siempre y cuando se cumplan los requisitos de no suponer una amenaza para el orden público, seguridad y salud pública.
5. Se habilita la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de duración inicial de un año a personas extranjeras y sus familiares domiciliados en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que no contaran con una autorización de residencia en ese momento. Los familiares extranjeros de víctimas mortales a causa de la DANA podrán acceder a esta autorización con una vigencia de cinco años.