El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania.
Como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas.  A fecha de 1 de marzo de 2022, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión desde Ucrania a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se calcula que esas cifras aumentarán, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania.
Para dar respuesta a la situación actual, el Consejo de la Unión Europea adoptó la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO, de 4 de marzo de 2022 que se aplica a las personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha:
a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y
c) miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b).
Los Estados miembros aplicarán la Decisión o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno también a las personas apátridas y a los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
Tendrán la condición de familiares, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022:
a) el cónyuge de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del Estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del Derecho nacional en materia de extranjería;
b) los hijos menores solteros de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
c) otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.
Esta protección temporal debe tener una duración inicial de un año, salvo que basándose en que la situación en Ucrania sea tal que permita el regreso seguro y duradero de aquellos a quienes se haya concedido protección temporal o si la situación continuase, se podrá proponer al Consejo que prorrogue la protección temporal durante un año como máximo.

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