La Oficina de Extranjería de Valencia pone a disposición pública un FAQ (preguntas más frecuentes) sobre los extranjeros afectados por la DANA, que se irá actualizando conforme vayan resolviéndose por parte de la Dirección General de Migraciones:
1.- Si es usted solicitante de protección internacional (documentado con el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional o tarjeta roja de solicitante de asilo) y la misma continúa en trámite, además cumple los requisitos para obtener la autorización de residencia por circunstancias sobrevenida ¿Puede acogerse al procedimiento para solicitarla?
Si, es posible acogerse a este procedimiento y NO SERÁ NECESARIO que solicite la solicitud de desistimiento de su procedimiento de protección internacional que tiene en trámite actualmente.
2.- Si su solicitud de protección internacional ha sido denegada y contra la misma ha interpuesto el correspondiente recurso en vía administrativa o judicial, y además cumple los requisitos para obtener la autorización de residencia por circunstancias sobrevenida ¿Puede acogerse al procedimiento para solicitarla?
Si, es posible acogerse a este procedimiento y NO SERÁ NECESARIO solicitar el desistimiento del recurso interpuesto contra la denegación de su solicitud de protección internacional.
3.- Si usted tiene solicitado una autorización de residencia y la misma continúa en trámite actualmente y cumple los requisitos para obtener la autorización de residencia por circunstancias sobrevenida ¿Qué debo hacer? ¿Es necesario desistir y pedir cita para presentar esta nueva autorización?
La Oficina de Extranjería en Valencia está estudiando la posibilidad de modificar de oficio su solicitud en trámite si considera que la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenida (DANA) va a ser más favorable, de forma que pueda tramitarse esta última sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional por su parte, con lo cual a priori no será necesario que tenga que desistir de su solicitud en trámite para presentar la solicitud de residencia por CCEE sobrevenida (DANA).
4.- Si usted es titular de una autorización de estancia o residencia en vigor actualmente que a priori es menos beneficiosa que la residencia por CCEE sobrevenida (DANA) y cumple los requisitos para obtener esta última ¿Qué debe hacer?
En un principio la Resolución 12 de Febrero de 2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, con lo cual en un principio, todo aquél titular de autorización estaría excluido de la posibilidad de solicitar. No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.
De este modo, aquél titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización actual y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular
5.- Soy ciudadano extranjero, carezco de autorización de residencia, fui afectado por la DANA pero no dispongo de empadronamiento en municipio afectado anterior al 4/11/2024 ¿Puedo solicitar la autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA)?
Actualmente, si usted no dispone de empadronamiento o cita para ello anterior al 4 de noviembre de 2024 en municipio afectado NO va a poder acogerse a este tipo de autorización por no cumplir tal requisito.
6.- ¿Se consideran incluidos como municipios afectados los recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell (Alberic, Barxeta, Benaguasil, Benimodo, Carcaixent, Castelló, Castielfabib, Chulilla, l’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous)?
NO, los ciudadanos extranjeros que figuraran empadronados en dichos municipios a fecha 4/11/2024 no podrán solicitar la autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) ni tampoco aplicárseles el resto de medidas de la Resolución de 12 de Febrero de 2025, pues ésta solo refiere textualmente a los municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024.
7. Si usted es titular de autorización de residencia de las mismas características o más favorable que la residencia por CCEE sobrevenida (DANA) pero tiene hijos que carecen de autorización de residencia y estos cumplen los requisitos para solicitarla por figurar empadronados junto a ustedes con anterioridad al 4/11/2024 en municipio afectado ¿Pueden solicitar esta autorización o deberían presentar otra diferente?
Puede presentar los padres a favor de sus hijos menores, bien la autorización de residencia por CCEE sobrevenida con la acreditación del vínculo y empadronamiento conjunto o bien solicitar una autorización de residencia como menor no nacido o nacido en España según el caso. En ambos casos serán los mismos documentos los que deberá aportar difiriendo solo el tipo de formulario según corresponda con la autorización de residencia que dispongan los padres (EX10 o EX01 o EX11).
8.- Si usted es ciudadano extranjero que ha sido o puede beneficiarse por cumplir los requisitos para obtener una autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) pero tiene un familiar de los establecidos en la Resolución (cónyuge o pareja de hecho o hijo menor de 18 años o mayor discapacitado) que convivía con usted pero no figuraba empadronado a fecha 4/11/2024. ¿Cómo puede demostrar este hecho de convivencia previa anterior a la DANA?
Podrá presentar mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho. No existe una serie de documentos que podamos establecerle, habrá que estudiar cada caso de manera pormenorizada, pero a título orientativo podrían ser:
– Documentos públicos o privados que demuestren su residencia en dicha dirección en municipio afectado.
– Título de ocupación de la vivienda donde pueda establecerse como propietario o arrendatario con fecha anterior.
– Si fue rescatado de dicha vivienda, informe de Protección Civil, Policía o Bomberos que así lo acredite e informe de servicios sociales que así lo certifique.
Debe entender que la presentación de alguno de dichos documentos de manera individual no garantiza ni permite demostrar a todos los efectos la convivencia anterior al 4/11/2025, debiendo combinar varios de ellos en todo caso.
9.- Tengo dudas al cumplimentar mi formulario EX10 ¿Qué casilla debo marcar?
Si usted presenta de manera presencial, el día de la cita deberá aportar el formulario EX10 marcando «Residencia Inicial» – «Otros». En dicho campo deberá completar especificando: «DANA 2024». En caso de ser familiar deberá señalar la misma casilla, pero especificar «DANA 2024: Familiares».
Si usted presenta de manera telemática a través de MERCURIO si dispone de una casilla específica DANA 2024/DANA 2024: Familiares según el caso en los checks disponibles para el formulario EX10.
10.-El trámite de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenida (DANA) ¿requiere el abono de tasa de tramitación?
No, la solicitud de este tipo de autorización está exenta del abono de tramitación mediante el modelo 790 código 052.
11.- Si está intentando reservar una cita previa presencial para solicitar la autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) y se encuentra con la leyenda «NO hay citas disponibles» ¿Qué debo hacer?
Actualmente, debido a la novedad y al esperado número de peticiones que se están recibiendo, es posible que no haya disponibilidad de citas, pero debe saber que la Oficina de Extranjería en Valencia irá aumentando paulatinamente la disponibilidad y además pondrá a disposición a diario un elevado número. Debe seguir probando hasta obtener una. Tenga en cuenta que el plazo de presentación es de 3 meses. No podemos señalar un horario concreto en el que la Oficina las pondrá a disposición y, por tanto, cualquier persona pueda estar pendiente, pero habitualmente será en horario entre las 9 a 15 horas de lunes a viernes.