Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Asimismo, los familiares de ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Certificado de registro.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, residencia permanente en España.
- Certificado de residencia permanente.
- Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Brexit
Ciudadanos de otros Estados
Visados y condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
- Estancia en España. Permanencia en España por un periodo de no más de 90 días.
- Residencia temporal. Residencia en España sin realizar actividad laboral.
- Reagrupación familiar. Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España (NO COMUNITARIOS), en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
- Residir y trabajar en España. Cuenta ajena inicial: Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España. La autorización de residencia y trabajo se debe solicitar por el empleador no por el extranjero. El extranjero no puede encontrarse en situación irregular. En caso de que sea concedida la autorización, el extranjero deberá regresar a su país de residencia para obtener el visado correspondiente de residencia y trabajo. Cuenta propia: Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
- Estudiantes, investigadores, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado. Estancia para extranjeros que quieran realizar en España alguna de esas actividades y para sus familiares.
- Residencia para prácticas: Durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero.
- Residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial: El estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones o por su representante.
- Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (supuestos de arraigo, razones humanitarias, menores tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctima de violencia de género).
- Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.
- Modificar una autorización.
- Residencia de larga duración. Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
- Autorización de regreso. Permite la salida de España y el retorno en un plazo no superior a 90 días.
- Menores de edad no comunitarios. Nacidos en España: Se trata de una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. No nacidos en España: Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
- Renovación de autorizaciones.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen. La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.
- Convenios de movilidad de jóvenes: Para estudiantes extranjeros de enseñanza superior con autorización de estancia por estudios en un Estado miembro de la UE.
Nacionalidad
Protección internacional (asilo y refugio o protección subsidiaria)
Visados
Visados de estancia: Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.
Visados nacionales: Los nacionales de terceros Estados necesitan un visado nacional cuando vayan a permanecer en España durante más de 90 días (en cualquier período de 180 días) con el fin de trabajar, estudiar o establecer su residencia. También necesitan un visado nacional cuando se desplacen para trabajar por un período inferior a 90 días.
El visado nacional permite viajar a España y realizar tránsito o circular por el territorio de cualquiera de los Estados Schengen durante un máximo de 90 días, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se cumplen todos los requisitos legales para la entrada.