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Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Asimismo, los familiares de ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

 

Si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.  

  • Certificado de registro. 
  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. 

Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, residencia permanente en España.  

  • Certificado de residencia permanente. 
  • Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. 

 

Brexit

La salida del Reino Unido de la Unión Europea se produjo el 31 de enero de 2020, de forma que a partir del 1 de febrero de 2020 Reino Unido pasó a ser un Estado tercero. 

Los términos de la salida se regularon a través del Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. En base al Acuerdo de Retirada, todos los nacionales del Reino Unido y sus familiares, nacionales de terceros países, que residan en España antes de que concluya dicho periodo transitorio, mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión. 

 

Por su parte, a aquellos ciudadanos de Reino Unido que lleguen a partir del 1 de enero de 2021, y que no queden incluidos en la aplicación del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería, ya que el acuerdo alcanzado entre el Reino Unido y la UE no incluye la libre circulación de personas. 

En base a lo anterior, a partir del 1 de enero de 2021 los nacionales de Reino Unido en España estarán en una de estas dos situaciones: 

  • Serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada 
  • Se regirán por las disposiciones generales del régimen de extranjería 

Ciudadanos de otros Estados

Visados y condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte. 

  • Estancia en España. Permanencia en España por un periodo de no más de 90 días. 
  • Residencia temporal. Residencia en España sin realizar actividad laboral.
  • Reagrupación familiar. Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España (NO COMUNITARIOS), en virtud del derecho a la reagrupación familiar. 
  • Residir y trabajar en España. Cuenta ajena inicial: Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España. La autorización de residencia y trabajo se debe solicitar por el empleador no por el extranjero. El extranjero no puede encontrarse en situación irregular. En caso de que sea concedida la autorización, el extranjero deberá regresar a su país de residencia para obtener el visado correspondiente de residencia y trabajo. Cuenta propia: Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. 
  • Estudiantes, investigadores, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado. Estancia para extranjeros que quieran realizar en España alguna de esas actividades y para sus familiares. 
  • Residencia para prácticas: Durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero. 
  • Residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial: El estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones o por su representante. 
  • Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (supuestos de arraigo, razones humanitarias, menores tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctima de violencia de género). 
  • Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario. 
  • Modificar una autorización.  
  • Residencia de larga duración. Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. 
  • Autorización de regreso. Permite la salida de España y el retorno en un plazo no superior a 90 días. 
  • Menores de edad no comunitarios. Nacidos en España: Se trata de una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. No nacidos en España: Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España. 
  • Renovación de autorizaciones. 
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen. La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores. 
  • Convenios de movilidad de jóvenes: Para estudiantes extranjeros de enseñanza superior con autorización de estancia por estudios en un Estado miembro de la UE. 

Ciudadanos de otros Estados: autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos se ocupa de la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: 

Nacionalidad

Nacionalidad española de origen: Son españoles de origen: 

  • Los nacidos de padre o madre española. 
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). 

Nacionalidad española por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

Nacionalidad española por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. 
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. 

Nacionalidad española con valor de simple presunción: El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. 

Nacionalidad española por Carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

Nacionalidad por posesión de Estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. 

Pérdida y recuperación de nacionalidad española.  

Españoles emancipados: La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero: 

■ Adquieran voluntariamente otra nacionalidad 

■ Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
 

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. 

La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española. 

En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. No se pierde si España se hallare en guerra. 

Los españoles que no sean de origen perderán la nacionalidad: Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. 

Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 

La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. 

Recuperación de la Nacionalidad Española: 

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: 

■ Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. 

■ Declarar ante el Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. 

■ Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 

Protección internacional (asilo y refugio o protección subsidiaria)

El derecho de asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo. 

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. 

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no exista alguna de las causas de exclusión o denegación establecidas en la mencionada Ley. 

Estatuto de apátrida: España es uno de los pocos países que cuentan con un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida. Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. 

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia. La Subdirección General de Protección Internacional u Oficina de Asilo y Refugio tiene encomendada la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento del estatuto de apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida. 

Visados

Visados de estancia: Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.

Visados de tránsito aeroportuario: El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen.

Visados nacionales:  Los nacionales de terceros Estados necesitan un visado nacional cuando vayan a permanecer en España durante más de 90 días (en cualquier período de 180 días) con el fin de trabajar, estudiar o establecer su residencia. También necesitan un visado nacional cuando se desplacen para trabajar por un período inferior a 90 días.

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo y Suiza no necesitan visado para establecer su residencia en España o para realizar estudios de larga duración o para trabajar, pero una vez en España, deberán registrase en el Registro de Ciudadanos de la Unión. Los familiares que les acompañen y que sean beneficiarios del derecho de libre circulación deberán tramitar una autorización de residencia en España. Si necesitan visado de estancia en función de su nacionalidad, deberán obtener una visado para familiar de ciudadano de la Unión.

El visado nacional permite viajar a España y realizar tránsito o circular por el territorio de cualquiera de los Estados Schengen durante un máximo de 90 días, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se cumplen todos los requisitos legales para la entrada.

Denegaciones, alegaciones, recurso de reposición, alzada y contencioso administrativo, expulsiones, CIE.

Si has solicitado algún tipo de residencia, estancia y/o visado ante la Oficina de Extranjería o en alguna Oficina Consular y te han denegado tu trámite, puedes recurrir por vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativo.  

 

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